Expediente No.  1627-2015

Sentencia de Casación del 20/06/2016

“…esta Cámara estima que, la Sala de Apelaciones sí dio respuesta al agravio esencial del apelante que en todo caso fue en cuanto a la falta de existencia del nexo causal para imputar la conducta descrita en el tipo penal de asesinato, pues el resto de argumentaciones únicamente denotaron que la intención de los agravios era la de revaloración de los elementos diligenciados en debate lo que está prohibido conforme al artículo 430 del Código Procesal Penal que contiene el principio de intangibilidad de la prueba.

La Sala de Apelaciones no obstante establecer que la pretensión del apelante consistió en el nuevo análisis probatorio, se refirió a que, de lo probado en debate, se determinó que las acciones realizadas por el procesado fueron suficientes para generar el resultado dañoso prohibido por el tipo imputado, habiendo quedado demostrado además la correcta imputación de la figura delictiva de asesinato a los hechos cometidos por el sindicado…”